Para realizar una consulta relativa a la interpretación del Código Técnico de la Edificación (CTE) o para notificar una incidencia de la Herramienta Unificada LIDER CALENER (HULC), deberá rellenar en cada caso el formulario pertinente.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no valida, en ningún caso, a través de estas consultas, soluciones particulares.

En caso de que la consulta realizada se estime PROCEDENTE podrá ser contestada al interesado en un tiempo que puede ser variable en función de los medios personales y materiales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Asimismo, con objeto de dar transparencia y una mejor difusión a la información, las respuestas a las consultas que se estimen relevantes se incluirán como comentario al artículo correspondiente en la versión comentada de cada Documento Básico del CTE o bien se publicarán en un listado de preguntas habilitado a tal fin.

Sobre el carácter de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan acerca de la aplicación del CTE, debe indicarse que la interpretación y la aplicación de las normas, entre las que se encuentra el CTE -con rango legal de Reglamento- corresponde a los juzgados y tribunales. Los únicos documentos que son de obligado cumplimiento son los que conforman el CTE, tanto la Parte I como los Documentos Básicos, mientras que el resto de documentos complementarios publicados por el Ministerio -Documentos con comentarios, Documentos de Apoyo- así como las respuestas a las consultas, tienen un carácter orientativo e informativo, no teniendo carácter reglamentario.

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